SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 72/2008, de 26 de agosto, cursante de fs. 115 a 116, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Adhemar Ruiz de los Ríos, Julio Villalobos Raña y Elizabeth Claure Medrano de Oropeza, por sí y en representación de Daniel Zambrana Ugarte, Hugo Nogales Loaiza, Gerardo Corcos Altamirano, Guillermo Ibañez Flores, Sofronio Cabrera Valencia, Félix Wálter Montenegro Barba, Mario Suárez Riglos, Roberto Soria Soria, Gerardo Oscar Araníbar Riguera, Arturo Barba Flores, Edgar Barrientos Luque, Julio Villalobos Raña, Juan Alberto Quiroga Castaños, Bernardino Zurita Ayala, José Asunción Llanos Llanos, Rolando Sierra Aliaga, Alejandro Guamán Callao, Gualberto Rosales Díaz, Víctor Rivera Paniagua, Jorge Percy Jordán Camacho, Carlos Vargas Añez, Félix Freddy Luna Uriarte, Eduardo Hinojosa Velasco, Carlos Guillermo Alarcón Zavaleta, Alicia Estela Revilla de Cruz, Antenor Ruiz Dorado, Lucio María Candia Ribera, Guido Silverio Valencia Medrano, Mery Maita Soliz, Jorge Taboada Acuña, Iver Lino Bascopé Hurtado, José Cleto Siles Illanes, Héctor Copa Arispe, Denis Humberto Egüez Vericochea, Rosa Elva Chávez Vda. de Butler, Rosario Sandy Gamarra y Roque Alberto Saucedo Cabrera contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado en la Regional Santa Cruz por Marlene Gutiérrez Olivera, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso y “al acatamiento a disposiciones de orden público”, citando al efecto los arts. 7 inc. d), j) y k), 157 y 158 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- legitimación pasiva
- la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR
- no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado
- APROBAR