SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

legitimación pasiva

De acuerdo con dicho precepto legal, la jurisprudencia constitucional en forma reiterada ha señalado la legitimación pasiva como un requisito de procedencia del amparo constitucional, ya que al ser entendida dicha legitimación como la: "…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…" (SC 0691/2001-R de 9 de julio), es necesario que la acción esté dirigida contra el o las autoridades que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar esos derechos por el agraviante, ya sea autoridad o persona particular, situación que sólo procede cuando el recurso está dirigido contra el autor o contra quien omite.