SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado
Por consiguiente, la jurisprudencia glosada precedentemente es aplicable al caso que se analiza, pues no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado como atentatorio de derechos fundamentales, sino que se demandó a la Administradora del SENASIR Santa Cruz, quien no realizó ningún acto respecto al tema denunciado de la retención de boletas y suspensión del pago de rentas, es decir que no fue ella quien atentó contra los derechos fundamentales invocados en la demanda, por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandada, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de las irregularidades denunciadas por el accionante, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- legitimación pasiva
- la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR
- no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado
- APROBAR