SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 31 a 36 vta., los recurrentes manifiestan que ellos y sus representados son rentistas que percibieron normalmente sus boletas de pago y abono a su cuenta de ahorro en forma mensual, sin que existe ninguna observación. Sin embargo, para el presente mes, sin que medie comunicación formal previa, se les suspendió sus rentas, sacándoles incluso del sistema bancario.
Indican que, ante esa arbitrariedad y abuso de poder, un grupo de afectados se apersonó ante el SENASIR por memorial de 21 de julio de 2008, solicitando se les haga entrega de sus boletas correspondientes al anterior mes de junio, y que al no conocer los motivos de la retención, se consideró como acto arbitrario. Como respuesta, se entregó a algunos de los afectados oficios por los cuales se les notificó con la suspensión temporal de renta, y de esa manera se tomó conocimiento que la causa de esa medida era por la aplicación del art. 4.III de la Ley Financial gestión 2008 que prohíbe la doble percepción de renta y sueldo de una misma fuente en entidades públicas.
Explican que, analizada la situación presentada y en vista de que ese argumento no corresponde a su caso, se remitió otro memorial al SENASIR el 25 de julio de 2008, haciendo notar que esa posición es incorrecta, reiterando su solicitud de que se les haga entrega de las boletas de pago de sus rentas, y al tratarse de un derecho fundamental, se concedió el plazo de 48 horas para que se restituyan las boletas y se revierta la determinación del SENASIR; sin embargo, al no tener respuesta, se envió un tercer memorial el 4 de agosto de 2008, pidiendo una respuesta oficial, pero de manera verbal se hizo saber al abogado que realizaba ese trámite, que esa situación merecía un proceso largo en la ciudad de La Paz, con el consiguiente perjuicio.
Manifiestan que lo grave del caso es la determinación unilateral del SENASIR donde no interviene el principal actor que es el rentista, pero además no se respeta el ordenamiento administrativo que es la notificación con la respectiva Resolución que dispone la suspensión temporal de la renta para que se siga el correspondiente trámite administrativo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- legitimación pasiva
- la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR
- no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado
- APROBAR