Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2413/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR
En el caso que se analiza, se puede evidenciar que los accionantes dirigen la demanda de amparo constitucional contra la Administradora del SENASIR Regional Santa Cruz, Marlene Gutiérrez Olivera, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales y los de sus representados, pero por la documentación que acompañan los mismos accionantes, se tiene acreditado que la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR, como consta por las notas de 2 de julio de 2008 que esta autoridad remitió a cada uno de los rentistas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- legitimación pasiva
- la suspensión temporal del pago de las rentas no fue instruida por la autoridad hoy demandada, sino por el Director General Ejecutivo del SENASIR
- no se dirigió la demanda contra la autoridad que originó el problema denunciado
- APROBAR