SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
En audiencia indico que: 1) Su actuar fue en cumplimiento de una orden judicial de arraigo librada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal el 10 de diciembre de 2008, la cual fue procesada en el día y remitida a La Paz, impidiendo con ello el viaje del recurrente el 11 del citado mes y año. Ordenado el desarraigo por la autoridad judicial, es remitido el 12 de diciembre a oficinas de Migración a horas 17:00, el recurrente busco entrevistarse con su persona lo cual no se pudo puesto que para tal efecto Migración tiene horarios establecidos; 2) En cuanto la remisión del desarraigo a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos, no se remitió la misma en el día, puesto que a esa hora ya no había servicio de courier, remitiéndola el primer día hábil, es decir el lunes 15 de diciembre. De acuerdo al procedimiento administrativo interno, la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigo tiene cuarenta y ocho horas para procesar esa información, conforme señala el Manual de Procedimientos del Ministerio; y, 3) En cuanto a la rapidez con la que se tramitó la orden de arraigo debe señalarse que la misma se trata de una situación preventiva la cual se ejecuta inclusive administrativamente, lo cual no implica una ilegalidad. Por ello, alega que el recurrente no tiene fundamento jurídico para determinar que se cometió ilegalidad alguna, que no hubo privación de libertad o de tránsito, el presente es un tema meramente administrativo migratorio, por lo cual pide se declare improcedente.
Su abogado copatrocinante, manifestó que el recurrente en su memorial señala que el mecanismo de desarraigo es arbitrario y no esta normado, lo cual no es evidente puesto que la Resolución Administrativa 222-A/04 de 15 de junio de 2004 entre los trámites que aprueba se encuentra el desarraigo, estableciendo el plazo de dos días para la tramitación del mismo.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,
- 1)
- Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- Fragmento 19
- la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- APROBAR