SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,
Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG, presentó informe escrito, cursante a fs. 92 y vta., y en audiencia manifestó que: a) Las autoridades migratorias de ninguna manera actuaron arbitrariamente, sino en cumplimiento al DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, el cual establece que la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigo entre sus funciones tiene la de llevar y controlar el registro nacional de arraigos y disponer a nivel nacional la inscripción y levantamiento de arraigos informados por las administraciones departamentales; y, b) Su persona únicamente debía informar a dicha Dirección para que la orden judicial sea procesada a nivel nacional, puesto que la orden judicial de desarraigo se recibió en oficinas de migración el 12 de diciembre a horas 17:11, pero conforme a procedimiento debió ser enviada a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigo, extremo que se concreto el lunes 15 de diciembre; no obstante, que el procedimiento administrativo establece diez días hábiles para procesar el desarraigo, demostrando con ello su actuación diligente.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,
- 1)
- Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- Fragmento 19
- la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- APROBAR