SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,

Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG, presentó informe escrito, cursante a fs. 92 y vta., y en audiencia manifestó que: a) Las autoridades migratorias de ninguna manera actuaron arbitrariamente, sino en cumplimiento al DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, el cual establece que la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigo entre sus funciones tiene la de llevar y controlar el registro nacional de arraigos y disponer a nivel nacional la inscripción y levantamiento de arraigos informados por las administraciones departamentales; y, b) Su persona únicamente debía informar a dicha Dirección para que la orden judicial sea procesada a nivel nacional, puesto que la orden judicial de desarraigo se recibió en oficinas de migración el 12 de diciembre a horas 17:11, pero conforme a procedimiento debió ser enviada a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigo, extremo que se concreto el lunes 15 de diciembre; no obstante, que el procedimiento administrativo establece diez días hábiles para procesar el desarraigo, demostrando con ello su actuación diligente.