Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Resolución 34/2008 de 16 de diciembre, cursante a fs. 96 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso sin lugar a costas ni multas. Argumentando que el plazo razonable para proceder al desarraigo es de cuarenta y ocho horas, en el presente caso concluía el 16 de diciembre, por otra parte por lo mencionado por el Director de Migración recurrido, la medida ordenada por el Juez ya fue cumplida, por lo cual el recurrente ya puede viajar libremente.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,
- 1)
- Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- Fragmento 19
- la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- APROBAR