SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 19
En la presente problemática se establece que el accionante solicitó al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz su desarraigo, que fue ordenado por Auto 65/2008 de 12 de diciembre, remitiendo en el día el oficio 199/08 al Director Departamental del SENAMIG de Santa Cruz, ordenando se proceda al desarraigo del accionante; trámite que ingresó a la Secretaría de la Dirección Departamental de Santa Cruz el citado día viernes 12 de diciembre a horas 17:11:32; por lo cual, Dionisio Rivas Brito remitió la misma el primer día hábil, es decir el lunes 15 de diciembre de 2008, a la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigo, fecha en la cual dicha instancia levanto el arraigo a nivel nacional.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,
- 1)
- Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- Fragmento 19
- la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- APROBAR