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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.4.

    II.4. Por Auto 65/2008 de 12 de diciembre, el Juez Sexto de Instrucción ordenó el desarraigo del recurrente de (fs. 33 a 35). Remitiendo en el día el oficio 199/08 dirigido al Director Departamental de Santa Cruz, ordenando se proceda al desarraigo del recurrente (fs. 31); trámite que ingresó a la Secretaría de la Dirección Departamental de Santa Cruz el citado día a horas 17:11:32 (fs. 90).

    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,
    • 1)
    • Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru,
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2. Alcances de la acción de libertad
    • aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
    • el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
    • Fragmento 19
    • la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
    • APROBAR

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