Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru,
Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru, presentó informe escrito cursante a fs. 89 y vta., indicando que únicamente cumplió con una resolución judicial, puesto que el recurrente se encontraba arraigado desde el 11 de diciembre de 2008, pero que dentro del sistema no se encontraba inserta la orden del desarraigo, por lo cual cumplió sus funciones en base a los datos cursantes en el Sistema de Arraigos de Migración a Nivel Nacional y de acuerdo a lo normado por el DS 24423. Pidiendo se declare la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,
- 1)
- Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- Fragmento 19
- la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- APROBAR