Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2419/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. De igual manera el recurrente como su esposa presentaron memoriales el citado 11 de diciembre a horas 17:25, solicitando se deje sin efecto el mencionado mandamiento, los cuales fueron resueltos debiendo estar a lo decretado al memorial de la abogada presentado a horas 16:2 (fs. 18 a 19 y 27 a 29).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Dionisio Rivas Brito, Director Distrital del SENAMIG,
- 1)
- Richard Arturo Chávez Pelaez, Inspector de Aereopuerto de Viru Viru,
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. Alcances de la acción de libertad
- aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción
- el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE,
- Fragmento 19
- la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos
- APROBAR