SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2431/2010
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Kurt Ludwing Guardia Von Borries, Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A. por informe escrito, cursante de fs. 38 a 44 vta., de obrados, informó lo siguiente: a) Que, la Sala Social y Administrativa, con claridad y precisión jurídica, requirió a la recurrente acredite el agotamiento de las vías legales que pudieran aplicarse, velando por el principio de subsidiaridad del recurso de amparo. b) Que, en ningún momento la AFP emitió una determinación o una decisión final que ponga fin a los derechos de la recurrente, toda vez que mediante la nota GR.CBBA. 161/708 de 11 de agosto de 2008, se pone en conocimiento de la recurrente que se está procediendo al cobro a la empresa NAHI SRL, para que se proceda al pago de pensión de muerte de su esposo y que en esa gestión de cobro se emitió sentencia favorable. Posteriormente por nota GR. CBBA 170/08 de 18 de agosto de 2008, se comunica a la recurrente que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió auto de vista que confirmaba la sentencia. c) Que, la recurrente ha incumplido con los principios de subsidiariedad, e inmediatez, toda vez que la recurrente podía haber acudido ante la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. En cuanto al principio de inmediatez la recurrente confiesa que luego de más de cinco años de espera, se dirigió al Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A., para que se proceda al pago de la renta que le correspondía como derechohabiente. d) Menciona que, es importante señalar que en este caso la AFP actuó de forma diligente y que no puede argumentarse sin mayores referencias ni pruebas, que actuó con negligencia, como lo hace ver la recurrente de forma gratuita y sin fundamentos, toda vez de que la AFP en representación de su afiliado, está realizando las respectivas gestiones de cobranza. e) Que, por lo argumentado queda claro que no se puede alegar vulneración a la seguridad jurídica, a la seguridad social, derecho a la vida ni a la dignidad humana como lo hace la recurrente. f) Argumenta la falta de legitimación pasiva del demandado, toda vez de que las AFP's. son entidades privadas dedicadas a la administración de fondo de pensiones, cuyos patrimonios son distintos a los de los Fondos de Pensiones que administran, tal como dispone el art. 22 de la Ley de Pensiones. Que por ello, la recurrente, en estricta justicia, debería presentar su amparo contra el empleador, quien es el responsable de actuar como agente de retención de Isidro Isnado Reynoso y también responsable de depositar esos recursos a la AFP. g) En su petitorio solicita declarar improcedente el presente recurso de amparo constitucional, por incumplir el principio de inmediatez y por qué se presentó el recurso fuera de plazo y demás argumentos ya expresados.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- Fragmento 4
- a)
- CONCEDE
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- irreparable.
- III.3.2. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para la prestación por muerte por riesgo común.
- Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR