Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2431/2010
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. El 18 de agosto de 2008, mediante nota GR-CBBA 170/08, el Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A, hizo conocer a la recurrente, que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 225/2008, confirmó la Sentencia 10 de abril de 2006 y en consecuencia, se proseguirá con los trámites respectivos con el fin de cancelar la pensión por muerte de su esposo. (fs.11)
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- Fragmento 4
- a)
- CONCEDE
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- irreparable.
- III.3.2. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para la prestación por muerte por riesgo común.
- Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR