SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2431/2010
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Que, el 7 de junio de 2002, solicitó la renta por muerte que le corresponde en su calidad de cónyuge, ante la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., siendo notificada con el dictamen No. 386/2002 de 16 de agosto, el 29 del mismo mes y año, que inviabiliza el pago de la prestación por muerte, con el argumento de que el empleador de su fallecido esposo se encontraba en mora a la fecha del siniestro.
Señala que ante insistentes reclamos, presentó una última solicitud el 31 de julio de 2008, que mereció respuesta mediante nota GR. CBBA. 161/08 de 11 de agosto de 2008, mediante la cual la referida Administradora de Fondos de Pensiones, rechazó nuevamente la solicitud de prestación de la renta por muerte, con el mismo argumento de que el empleador de su esposo se encontraba en mora y que se está procediendo a su cobro mediante un proceso ejecutivo social.
Afirma que por los fundamentos expuestos se ve obligada a presentar recurso de amparo constitucional en contra del Kurt Ludwing Guardia Von Borries. Gerente Regional de la AFP, solicitando se dicte sentencia concediendo tutela a sus derechos fundamentales, con responsabilidad civil y condenación por costas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- Fragmento 4
- a)
- CONCEDE
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- irreparable.
- III.3.2. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para la prestación por muerte por riesgo común.
- Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR