SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2431/2010
Fecha: 19-Nov-2010
CONCEDE
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 012/2008 de 18 de septiembre, cursante de fs. 66 a 68 vta., que CONCEDE el recurso de amparo constitucional contra Kurt Ludwing Guardia Von Borries, Gerente Regional de la AFP Futuro de Bolivia S.A., con los siguientes fundamentos: i) Que, en principio la Administradora de Fondo de Pensiones hizo depender el pago aludido del resultado judicial que instauró, pero luego, pese al resultado judicial favorable, siguió incumpliendo su obligación no obstante el tiempo transcurrido. ii) Que, toda persona tiene el derecho fundamental, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a la seguridad social, conforme lo establece el art. 7 inc. k) de la CPEabrg. iii) Que, le correspondía atender la prestación de la recurrente, considerando por un lado el art. 33 de la Ley de Pensiones (LP) que dispone que el empleador que no pague en su oportunidad las cotizaciones, reconocerá intereses y recargos; y por otro lado, que el cumplimiento del derecho a las prestaciones de la seguridad social de un derechohabiente, no puede estar en duda ni sujeto a condiciones ajenas a un cumplimiento ya efectuado por el afiliado, por que en tal caso serían perjudicados los derechohabientes. iv) Respecto a la subsidiaridad, consideran innecesario entrar en mayores conjeturas considerando que la recurrente es una persona de la tercera edad. v) Que, los derechos fundamentales a la seguridad social, y jurídica de la recurrente fueron lesionados por la Administradora al no haber efectuado la prestación social debida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- Fragmento 4
- a)
- CONCEDE
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- irreparable.
- III.3.2. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para la prestación por muerte por riesgo común.
- Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR