Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2431/2010
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera que el recurrido, hoy demandado, ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la seguridad social, a la vida y a la dignidad humana, toda vez que la solicitud del pago de renta por muerte de su extinto esposo, presentada a la AFP Futuro de Bolivia S.A., fue negada con el argumento de que la empresa NAHÍ SRL, en su condición de empleadora y agente de retención de aportes de la seguridad social, no habría cancelado la cobertura del seguro de riesgo común. Corresponde en revisión establecer si los extremos demandados son evidentes y si procede otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.
- Fragmento 4
- a)
- CONCEDE
- I.2.4 Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- irreparable.
- III.3.2. El sistema de seguridad social a largo plazo y los requisitos para la prestación por muerte por riesgo común.
- Tendrán derecho a percibir la prestación por muerte los Derechohabientes de primer grado
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR