SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2433/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Emilse Ardaya Gutiérrez, Rosario Canedo Justiniano y Hugo Suárez Calbimonte, autoridades recurridas, por memorial de 13 de noviembre de 2008, cursante a fs. 67 a 68 vta., informan lo siguiente: 1) La recurrente tiene como única vía para revertir una sentencia ejecutoriada pronunciada en proceso ordinario, el recurso extraordinario instituido por el art. 297 y ss del CPC, por lo que el amparo interpuesto deviene en improcedente; 2) Resolvieron el recurso de casación, casando el Auto de Vista por considerar que el Tribunal ad quem no realizó un análisis exhaustivo de la prueba, fundamentalmente de los informes periciales y de la testifical del cargo, y deliberando en el fondo mantuvo la sentencia de primera instancia en atención a que el Juez a quo con mejor criterio jurídico que el Tribunal de alzada, determinó asignar el lote “A” de 275.50 m² para Benedicta Abasto Ramos en mérito a que ésta introdujo mejoras en el inmueble y en razón a su avanzada edad, toda vez que ésta demostró que construyó dicha casa con dineros propios cuando la demandada Cándida Abasto todavía era una niña bajo su cuidado, de ahí que el Juez de primera instancia compulsando las dos propuestas presentadas por el perito acogió la propuesta “1” que guarda relación con las normas y reglamentos urbanos del Municipio de Sipe Sipe, asignando a Cándida Abasto Ramos el lote “B” con 551 m²; 3) Benedicta Abasto Ramos planteó recurso de casación en la forma y en el fondo; en el fondo acusó error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas, en especial de la prueba pericial y literal acompañada en obrados, enmarcando así su recurso a la causal de procedencia establecida por el art. 253 inc. 3) del CPC; 4) Resolvieron el recurso de casación casando el Auto de Vista por haber evidenciado error en cuanto a la apreciación de la prueba, el mismo que fue claramente acusado por la recurrente en la impugnación extraordinaria interpuesta; y, 5) El recurso de amparo constitucional no tiene la finalidad de invalidad o anular el fondo de lo resuelto en el fallo judicial, porque el mismo está abierto únicamente contra actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías constitucionales, lo que no ha acontecido en el caso presente, por cuanto ese Tribunal a tiempo de resolver el recurso de casación sometió tanto el proceso como su fallo a derecho, sin haber atentado contra las garantías constitucionales enmarcando su decisión conforme a ley y dentro de lo establecido por el art. 271 inc. 4) del CPC, resolución que es inmodificable en su contenido, alcances y finalidad y por consiguiente, irrevisable por vía de amparo constitucional. Por lo expuesto solicitan denegar la tutela solicitada con imposición de costas y multa.
En ese sentido la SC 0085/2006-R de 25 de enero, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, dispuso que imprescindiblemente el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla con los siguientes requisitos: “…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional”.
Finalmente corresponde advertir que lo señalado precedentemente, implica que el actor, en su recurso ahora acción, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR