SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2433/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho a la igualdad, la garantía al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, de su mandante, toda vez que Benedicta Abasto Ramos planteó recurso de casación en la forma y en el fondo sin citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurrió, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violada o aplicadas falsa o erróneamente y sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, por lo que correspondía que los Ministros recurridos declaren improcedente el recurso en observancia al art. 272 inc. 2) del CPC; sin embargo, procedieron a dictar el Auto Supremo 141 de 16 de junio de 2008, casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo mantuvieron la Sentencia de 30 de enero de 2007, apartándose por completo de lo dispuesto por el art. 274.I del CPC. En revisión, corresponde analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR