Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2433/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo pronunció Sentencia de 30 de enero de 2007, declarando probada la demanda e improbada la oposición, ordenando la división y partición del bien inmueble de 826,50 m² en litigio, de acuerdo a los datos constantes en el informe pericial y propuesta “1”, donde, respetando la construcción de vivienda existente se asigna el lote “A” de 275,50 m² a Benedicta Abasto Ramos y el lote “B” a Cándida Abasto de 551,00 m² (fs. 7 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR