SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2433/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Benedicta Abasto Ramos, por memorial de 12 de noviembre de 2008, cursante de fs. 71 a 73 informó lo siguiente: i) Es una persona de edad avanzada y enferma que vive en una pequeña vivienda que la hizo con el sacrificio de toda su vida; ii) En los recursos de amparo constitucional no pueden ser revisadas ni valoradas las pruebas, toda vez que es de plena competencia de los órganos jurisdiccionales ordinarios; iii) El Auto Supremo 141 desde ningún punto de vista causa indefensión o violación a derechos fundamentales a la parte recurrente; iv) El presente recurso de amparo constitucional no especifica concretamente cuales los derechos y garantías constitucionales violados o infringidos en desmedro de la recurrente, por tanto se ha incumplido con lo estipulado por los arts. 94 y 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y los fundamentos jurídicos de la SC 0802/2006-R de 15 de agosto; v) La recurrente en todo el proceso ha asumido ampliamente su derecho a la defensa, pues se le hizo conocer oportunamente sus derechos y garantías por medio de las notificaciones; y, vi) No se ha vulnerado ningún derecho fundamental de la recurrente. Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR