SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2433/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Análisis del caso concreto
El amparo constitucional no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas con plenitud de jurisdicción y competencia, dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, teniendo en cuenta que no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se activa únicamente respecto de los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales y bajo ningún concepto para analizar el fondo de los procesos de referencia.
En el caso de autos, el accionante por su mandante, señala que Benedicta Abasto Ramos planteó recurso de casación en la forma y en el fondo sin citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que recurrió, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violada o aplicadas falsa o erróneamente y sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, por lo que correspondía que los Ministros recurridos declaren improcedente el recurso en observancia al art. 272 inc. 2) del CPC; sin embargo, procedieron a dictar el Auto Supremo 141 de 16 de junio de 2008 casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo mantuvieron la Sentencia de 30 de enero de 2007, apartándose por completo de lo dispuesto por el art. 274.I del CPC. No obstante, no señaló los fundamentos jurídicos precedentes que posibiliten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, puesto que en su recurso de amparo, se limitó a formular una relación de los hechos, cita de normas y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales para admitir el recurso de casación interpuesto por Benedicta Abasto Ramos contra el Auto de Vista de 25 de febrero de 2008, pronunciado dentro del proceso ordinario sobre división y partición seguido por la recurrente contra Cándida Abasto, sin identificar con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron asumidos o resultaron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas a momento de compulsar y resolver el caso.
Por los antecedentes que informan el caso, queda claro que la pretensión de la accionante, es lograr a través del recurso de amparo constitucional, la nulidad del Auto Supremo 141 de 16 de junio de 2008, aduciendo que los Ministros recurridos no observaron los aspectos formales del recurso de casación interpuesto por Benedicta Abasto Ramos, el que al no reunir los requisitos del art. 258 inc. 2) del CPC, debió ser declarado improcedente, argumento que constituye la base de sustentación de la demanda de amparo, y que no puede ser analizado a través de esta acción tutelar por las razones expresadas en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4; lo contrario implicaría, ingresar a dilucidar aspectos que están reservados únicamente para los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria y por lo mismo, la jurisdicción constitucional, no puede determinar aspectos que están directamente vinculados con la apreciación y valoración de la prueba y la correspondiente calificación y valoración de los hechos, los que privativamente -se reitera- corresponden a los tribunales ordinarios competentes; con mayor razón, si se tiene en cuenta que tampoco concurren las causales de excepción, establecidas por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, para que esta jurisdicción pueda revisar dicha valoración, dado que no se advierte que la efectuada por las autoridades demandadas, hubiese sido arbitraria, irrazonable o que no esté dentro de los marcos de objetividad y equidad, lo que implica la denegatoria del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR