SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2436/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
En la cláusula quinta del último contrato de prestación de servicios se estableció tres condiciones para la continuidad de sus funciones después del 31 de diciembre de 2007: a) El contrato tenía vigencia de un año hasta el 31 de diciembre de 2007; b) Las renovaciones automáticas anuales y sucesivas en base a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por el contratante; y, c) Las renovaciones de contrato debían efectuarse hasta la conclusión del financiamiento otorgado por la Agencia Internacional de Desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de America (USAID/B).
Se cumplió la primera condición sin que se hayan cumplido las otras dos condiciones, pues; sin embargo, de haber sido sometida a la evaluación con una calificación de "bueno o superior" y no habiendo concluido el financiamiento de USAID, por lo que su recontratación debía operarse en forma automática, se procedió a convocar públicamente a ciudadanos para que se postulen a los cargos vacantes, seguramente con el objeto de favorecer a los militantes del partido oficialista.
Esta determinación ilegal y arbitraria además de vulnerar su derecho al trabajo, vulnera el contrato mismo suscrito entre partes, que por mandato del art. 519 del Código Civil (CC) tiene fuerza de ley entre ellas, causándole graves perjuicios por cuanto a la fecha no cuenta con una fuente de trabajo que repercute en su economía y la subsistencia de su familia con la agravante de que al fallecimiento de su madre, tuvo que hacerse cargo de un hermano con trastorno mental orgánico y retraso mental grave, lo que le impide cumplir con su responsabilidad económica prevista por el art. 6 inc. d) del Reglamento a la Ley de la Persona con Discapacidad, establecido en el Decreto Supremo (DS) 24807 de 4 de agosto de 1997.
En el marco de nuestro ordenamiento jurídico y el principio de jerarquía normativa, se tiene que el órgano ejecutivo tiene facultades reglamentarias por lo que en función de la misma el actual Gobierno ha emitido el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, norma legal que en su interpretación integral además deroga el art. 55 del DS 21060 que se refería a la libre contratación y básicamente a la estabilidad laboral del trabajador.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses
- APROBAR