Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2436/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Informe de 19 de agosto de 2008, del Inspector Departamental al Director Departamental de Trabajo en el que señala que el 2 de enero de 2008, se remitió la primera citación requerimiento del representante de los 60 trabajadores despedidos en forma intempestiva Nivardo Mamani Vega contra el Administrador, el Jefe de Recursos Humanos y el Director del Proyecto Caminos Vecinales, sin haber acordado nada, por ausencia de las partes, empleadora y trabajadores encontrándose la ahora recurrente dentro del grupo de trabajadores que no volvieron a la empresa, reclamando por el retiro y solicitando su reincorporación en reclamo posterior realizado el 27 de febrero de 2008 (fs. 79).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses
- APROBAR