Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2436/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses
En ese entendido, desde la realización de la última audiencia de conciliación convocada por el Inspector Departamental de Trabajo entre los representantes de los sesenta trabajadores despedidos y el Administrador, el Jefe de Recursos Humanos y el Director del Proyecto Caminos Vecinales, realizada el 7 de enero de 2008, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional producida el 23 de agosto de 2008, han transcurrido más de seis meses; consecuentemente, la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses establecido anteriormente por la jurisprudencia constitucional y ahora por el art. 129.II de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses
- APROBAR