SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2436/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Por Resolución 038/2008 de 6 de octubre de 2008, cursante a fs. 158 a 161, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la tutela, con el siguiente fundamento: a) La recurrente está sujeta a las Normas Básicas de Administración de Personal; b) El amparo no es la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se han vulnerado derechos y garantías fundamentales de la persona y siempre que no hubiera otro medio legal para hacerlo; y, c) La naturaleza de la relación jurídica entre las partes emerge del contrato suscrito entre ellas, es decir, entre la recurrente y el Proyecto Caminos Vecinales, por lo que se encuentran sujetas a las regulaciones contenidas en ese contrato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses
- APROBAR