Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2436/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Contrato de prestación de servicios suscrito entre el Proyecto de Caminos Vecinales representado por su Director Nacional a.i. y la Gerente Administrativa Financiera como contratante, con la ahora recurrente como contratada, a objeto de prestar servicios a la Institución en el cargo de Secretaria II del Proyecto de Caminos Vecinales, cuya cláusula quinta señala que el presente contrato tendrá vigencia a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, cumplido este término, el contrato será objeto de renovaciones anuales y sucesivas en base a las evaluaciones anuales de desempeño realizadas por el contratante, hasta la conclusión del financiamiento otorgado por USAID/B (fs. 2 a 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses
- APROBAR