SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2436/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso concreto
Precisadas las pautas constitucionales referidas precedentemente y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece, que la presente acción, no cumple con el requisito de la inmediatez, toda vez que si bien la recurrente acompaña el informe de 19 de agosto de 2008, del Inspector Departamental al Director Departamental de Trabajo en el que señala que el 2 de enero de 2008, se emitió la primera citación requerimiento del representante de los sesenta trabajadores despedidos en forma intempestiva Nivardo Mamani Vega contra el Administrador, el Jefe de Recursos Humanos y el Director del Proyecto Caminos Vecinales, sin que haya acuerdo entre partes, por ausencia del empleador y trabajadores y que la ahora recurrente se encontraba dentro del grupo de trabajadores que no volvieron a la empresa, reclamando por el retiro y solicitando su reincorporación en reclamo posterior realizado el 27 de febrero de 2008; sin embargo, no adjunta la respectiva notificación a los ahora demandados con el referido reclamo posterior de 27 de febrero de 2008, consecuentemente, el último actuado acreditado por la accionante es el acta de conciliación de 3 de enero de 2008 con un cuarto intermedio hasta el 7 del mismo mes y año cursante de fs. 123 y 124, actuado desde el que se debe computar el plazo de los seis meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses
- APROBAR