SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2436/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Víctor Torrez Fernández, Director Nacional del Proyecto Caminos Vecinales, por memorial de 6 de octubre de 2008, cursante de fs. 143 a 145, informó lo siguiente: i) La recurrente fue retirada del Proyecto Caminos Vecinales por cumplimiento de contrato, no se pudo renovar el mismo para la gestión 2008, debido a que el financiador del Proyecto, USAID/B restringió y redujo el presupuesto para la contratación de personal, por lo que se tuvo que suprimir y cancelar algunos cargos entre ellos el de Secretaria II, siendo afectada la recurrente; ii) La contratación de prestación de servicios mediante contrato a plazo fijo se paga con la partida 12100 (personal eventual), contemplado en la Ley Financial; iii) Esta clase de retiro está contemplado en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal con el que cuenta el Proyecto Caminos Vecinales, art. 62; iv) Las personas que prestan servicios al Estado en forma eventual a través de un contrato suscrito con una entidad pública, se encuentran sujetas a lo regulado en el mismo contrato y lo dispuesto por las Normas Básicas de Administración de Personal, categoría en la que se encuentra la recurrente; v) La recurrente se encuentra sometida a la regulación del contrato de prestación de servicio suscrito con el Proyecto Caminos Vecinales; vi) La recurrente pretende que a través de este recurso, se dé cumplimiento al contrato suscrito con el Proyecto Caminos Vecinales, cuando la naturaleza del amparo constitucional es subsidiaria; vii) La recurrente tiene otras vías ordinarias para impugnar la falta de cumplimiento de contrato y en su caso exigir el cumplimiento de estas dos condiciones contenidas en la cláusula quinta del contrato; viii) El Proyecto Caminos Vecinales no ha conocido de parte de la recurrente ni verbal y/o en forma escrita algún reclamo sobre el particular, lo que demuestra que no ha agotado ninguna instancia ordinaria ni civil, comercial o administrativa; y, ix) El Proyecto recibió una citación expedida por el Ministerio de Trabajo por denuncia de un representante de los trabajadores del proyecto, el 3 de enero de 2008, acudiendo en la misma fecha, habiéndose efectuado un cuarto intermedio hasta el 7 de enero de 2008, donde no se arribó a ningún acuerdo, del que la recurrente no formó parte, sin embargo, acompaña un informe adulterado en su contenido, individualizando extrañamente a la recurrente como denunciante y que el representante de los funcionarios habría efectuado otro reclamo el 27 de febrero de 2008, con el que no fue citado y del que tampoco tuvo conocimiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. La acción de amparo y el principio de inmediatez
- principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición,
- III.4. Análisis del caso concreto
- la presente acción ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses
- APROBAR