SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) En el primer considerando se realiza una relación fáctica del proceso iniciado ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial. En este punto, se precisan los aspectos denunciados por el Banco Central de Bolivia en su recurso de casación, resumiéndolos en los siguientes: a) La denuncia de violación del art. 128 de la Ley 1488 por haberse colocado al Banco Central de Bolivia en un lugar distinto al establecido por Ley; b) La denuncia de violación del art. 135 de la Ley 1488, por haberse establecido una calificación y gradación indebida de acreencias extra-concursales; c) La denuncia de infracción del art. 1353 del Código Civil (CC); d) La denuncia de vulneración de los arts. 1336, 1420 y 1611 del Código de Comercio (Cc) y 126 de la Ley 1488, que establece que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con anterioridad a la fecha de resolución de liquidación, ingresarán en la distribución de la masa liquidadora como acreencias concursales directamente aceptadas, y; e) La denuncia de violación del art. 125 de la Ley 1488, por haber señalado el auto de vista, que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras limita su accionar en el proceso a una fiscalización sin constituirse en parte del proceso de liquidación.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos a los derechos del recurrente cometidos supuestamente por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
- “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al Auto Supremo 269
- Fragmento 11
- II.3. En cuanto al Auto Supremo 147
- II.4. En cuanto al Auto de 25 de mayo de 2007
- Fragmento 14
- II.6. En cuanto al Auto Supremo Complementario
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “estado de transición constitucional”
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.1 El Amparo Constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- Fragmento 25
- recurrente
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- 1)
- i)
- Fragmento 31
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- III.5. En cuanto al tercer acto denunciado como lesivo
- III.5.1. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.2 Análisis del acto lesivo
- APROBAR