SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

objeto

Para conocer y resolver en revisión la Resolución 286/2008 de 21 de octubre, dictada por el Tribunal de Garantías, constituido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, previamente, es imperante determinar con claridad el objeto y la causa del presente recurso, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es la petición de restitución de los derechos al debido proceso y la “seguridad jurídica”. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela radica en dos aspectos concretos: a) El Auto de Vista pronunciado por los Conjueces del Distrito Judicial de Santa Cruz, no se pronunció sobre los puntos apelados respecto a la calificación que hace el art. 126 de la LBEF; afirma también que estas autoridades, tampoco se pronuncian sobre la argumentación de la apelación referente a Petronilda Cabral Vda. de Terrazas; b) Los Ministros recurridos, al pronunciar el Auto Supremo 162, como su complementario, vulneraron el debido proceso y la seguridad jurídica porque soslayaron considerar que el Auto de Vista omitió deliberadamente pronunciarse sobre la apelación del Banco Sur S.A., asimismo, señalan de forma textual que “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales” (sic), (resaltado nuestro); y; c) Las autoridades demandadas (Ministros de la Corte Suprema), en cuanto a las acreencias concursales y los bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCAS), infringen el último párrafo del art. 126 de la LBEF y 1611-5 del Código de Comercio.