SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 286/2008 de 21 de octubre, dictada por el Tribunal de Garantías, constituido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, previamente, es imperante determinar con claridad el objeto y la causa del presente recurso, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es la petición de restitución de los derechos al debido proceso y la “seguridad jurídica”. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela radica en dos aspectos concretos: a) El Auto de Vista pronunciado por los Conjueces del Distrito Judicial de Santa Cruz, no se pronunció sobre los puntos apelados respecto a la calificación que hace el art. 126 de la LBEF; afirma también que estas autoridades, tampoco se pronuncian sobre la argumentación de la apelación referente a Petronilda Cabral Vda. de Terrazas; b) Los Ministros recurridos, al pronunciar el Auto Supremo 162, como su complementario, vulneraron el debido proceso y la seguridad jurídica porque soslayaron considerar que el Auto de Vista omitió deliberadamente pronunciarse sobre la apelación del Banco Sur S.A., asimismo, señalan de forma textual que “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales” (sic), (resaltado nuestro); y; c) Las autoridades demandadas (Ministros de la Corte Suprema), en cuanto a las acreencias concursales y los bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCAS), infringen el último párrafo del art. 126 de la LBEF y 1611-5 del Código de Comercio.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos a los derechos del recurrente cometidos supuestamente por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
- “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al Auto Supremo 269
- Fragmento 11
- II.3. En cuanto al Auto Supremo 147
- II.4. En cuanto al Auto de 25 de mayo de 2007
- Fragmento 14
- II.6. En cuanto al Auto Supremo Complementario
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “estado de transición constitucional”
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.1 El Amparo Constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- Fragmento 25
- recurrente
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- 1)
- i)
- Fragmento 31
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- III.5. En cuanto al tercer acto denunciado como lesivo
- III.5.1. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.2 Análisis del acto lesivo
- APROBAR