SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales”

Establece que los Ministros recurridos, al pronunciar el Auto Supremo 162, como su complementario vulneran el debido proceso y la seguridad jurídica porque soslayan considerar que el Auto de Vista omitió deliberadamente pronunciarse sobre la apelación del Banco Sur S.A., asimismo, señalan de forma textual que “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales” (sic), (las negrillas son nuestras).

Aduce también que las autoridades demandadas, en cuanto a las acreencias concursales y los bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCAS), infringen el último párrafo del art. 126 de la LBEF y 1611-5 del Código de Comercio, vulnerando así los derechos al debido proceso y “seguridad jurídica” de la entidad que representa.

Asimismo, el representante de la entidad recurrente,  a través de su memorial de amparo, señala de forma textual que “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales” (sic), (las negrillas son nuestras).