SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)  Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.

El representante del accionante, señala que en fecha 22 de marzo de 1995, la entidad a la cual representa solicitó ante Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz la acumulación de todos los procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de liquidación, para que ingresen en la distribución de la masa de la liquidación como acreencias concursales directamente aceptadas conforme lo dispone la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).

Afirma también que los Conjueces de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, pronunciaron Auto de Vista de 16 de noviembre de 2001, que confirmó en todas sus partes la Sentencia descrita precedentemente, empero, señala que esta decisión fue anulada por Auto Supremo 269 de 20 de julio de 2004, disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista.

Continúa su exposición, señalando que el 1º de septiembre de 2004, los mismos Conjueces, dictaron un nuevo Auto de Vista, confirmando la Sentencia, decisión que también fue anulado por la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 147 de 22 de marzo de 2007. Señala que nuevamente, mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2005, los citados Conjueces confirmaron la sentencia apelada con algunas modificaciones, pero sin cumplir lo determinado por el Auto Supremo 147 de 22 de marzo de 2007.

Precisa que el Banco Sur S.A. en Liquidación, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en este segundo caso la infracción de los arts. 1558 y 1685 del Código de Comercio (CC), 122 y 125 de la LBEF, 50, 56 y 329 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sosteniendo que el Intendente del Banco Sur es parte procesal, por lo que pidió se anulen obrados en aplicación del art. 271-3) del CPC. Continúan señalando que las autoridades demandadas, resolvieron el recurso mediante Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008, declarando infundado el recurso presentado por el Banco Sur Ltda. Y el Banco Central de Bolivia, negando además la complementación solicitada por las partes.