SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1) Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.
El representante del accionante, señala que en fecha 22 de marzo de 1995, la entidad a la cual representa solicitó ante Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz la acumulación de todos los procesos con sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pronunciadas con anterioridad a la fecha de la resolución de liquidación, para que ingresen en la distribución de la masa de la liquidación como acreencias concursales directamente aceptadas conforme lo dispone la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF).
Afirma también que los Conjueces de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, pronunciaron Auto de Vista de 16 de noviembre de 2001, que confirmó en todas sus partes la Sentencia descrita precedentemente, empero, señala que esta decisión fue anulada por Auto Supremo 269 de 20 de julio de 2004, disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista.
Continúa su exposición, señalando que el 1º de septiembre de 2004, los mismos Conjueces, dictaron un nuevo Auto de Vista, confirmando la Sentencia, decisión que también fue anulado por la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 147 de 22 de marzo de 2007. Señala que nuevamente, mediante Auto de Vista de 25 de mayo de 2005, los citados Conjueces confirmaron la sentencia apelada con algunas modificaciones, pero sin cumplir lo determinado por el Auto Supremo 147 de 22 de marzo de 2007.
Precisa que el Banco Sur S.A. en Liquidación, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en este segundo caso la infracción de los arts. 1558 y 1685 del Código de Comercio (CC), 122 y 125 de la LBEF, 50, 56 y 329 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sosteniendo que el Intendente del Banco Sur es parte procesal, por lo que pidió se anulen obrados en aplicación del art. 271-3) del CPC. Continúan señalando que las autoridades demandadas, resolvieron el recurso mediante Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008, declarando infundado el recurso presentado por el Banco Sur Ltda. Y el Banco Central de Bolivia, negando además la complementación solicitada por las partes.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos a los derechos del recurrente cometidos supuestamente por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
- “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al Auto Supremo 269
- Fragmento 11
- II.3. En cuanto al Auto Supremo 147
- II.4. En cuanto al Auto de 25 de mayo de 2007
- Fragmento 14
- II.6. En cuanto al Auto Supremo Complementario
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “estado de transición constitucional”
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.1 El Amparo Constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- Fragmento 25
- recurrente
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- 1)
- i)
- Fragmento 31
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- III.5. En cuanto al tercer acto denunciado como lesivo
- III.5.1. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.2 Análisis del acto lesivo
- APROBAR