SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 25
Considerando que la problemática en cuanto al primer acto denunciado como lesivo, versa sobre la supuesta incongruencia en la cual hubieran incurrido los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, autoridades ahora demandadas, es imperante señalar que el análisis de este aspecto a la luz del debido proceso, de manera necesaria requiere el estudio del memorial de recurso de apelación presentado por la parte ahora accionante, en virtud del cual, se emitió el Auto de Vista de 25 de mayo de 2007, acto procesal que es indispensable para realizar un análisis en relación a los puntos peticionados y resueltos por las autoridades ahora demandadas, en tal sentido, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que la parte accionante, no cumplió con su carga procesal de presentar dicho memorial de apelación, por tal razón, al ser una pieza procesal esencial para el análisis de este acto denunciado como lesivo, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.3.1, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática, razón por la cual, en cuanto a este acto, debe denegarse la tutela pedida.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos a los derechos del recurrente cometidos supuestamente por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
- “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al Auto Supremo 269
- Fragmento 11
- II.3. En cuanto al Auto Supremo 147
- II.4. En cuanto al Auto de 25 de mayo de 2007
- Fragmento 14
- II.6. En cuanto al Auto Supremo Complementario
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “estado de transición constitucional”
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.1 El Amparo Constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- Fragmento 25
- recurrente
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- 1)
- i)
- Fragmento 31
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- III.5. En cuanto al tercer acto denunciado como lesivo
- III.5.1. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.2 Análisis del acto lesivo
- APROBAR