SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) En cuanto a las acreencias extraconcursales de los hermanos Roberto, Raúl y Luis Choque Inclán, Fulvio Libero Antonio Ferrero Mantovani, Javier Alcalá Company, Roberto Landívar Olmos y Freddy Oporto Méndez, señala que se pretende “que en la vía del recurso se desconozca la existencia anterior de tales obligaciones (provenientes de depósitos y remisiones efectuados por dichos acreedores), a la liquidación del Banco Sur S.A. que no fueron debidamente cumplidas no obstante recaer sobre ellas sentencias ejecutoriadas pasadas en autoridad de cosa juzgada, que obligaban el pago dentro de tercero día”, especificando la documentación y número de foliación que sustenta esta afirmación, concluyendo que “no corresponde, en relación a las disposiciones legales en virtud de las cuales se calificó la extraconcursalidad de las acreencia que se impugna, cuyo pago-se reitera- ya fue ordenado judicialmente con anterioridad a la liquidación del Banco Sur S.A. y no fue cumplido por dicha institución no obstante estar comprendidos dentro de las excepciones previstas por el art. 128 de la ley 1488, de donde resulta incuestionable su pago preferente” (sic). En cuanto a este aspecto, este Tribunal de garantías, tampoco encuentra vulneración a la motivación como elemento del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos a los derechos del recurrente cometidos supuestamente por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
- “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al Auto Supremo 269
- Fragmento 11
- II.3. En cuanto al Auto Supremo 147
- II.4. En cuanto al Auto de 25 de mayo de 2007
- Fragmento 14
- II.6. En cuanto al Auto Supremo Complementario
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “estado de transición constitucional”
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.1 El Amparo Constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- Fragmento 25
- recurrente
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- 1)
- i)
- Fragmento 31
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- III.5. En cuanto al tercer acto denunciado como lesivo
- III.5.1. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.2 Análisis del acto lesivo
- APROBAR