SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

b)

b)   En cuanto a las acreencias extraconcursales de los hermanos Roberto, Raúl y Luis Choque Inclán, Fulvio Libero Antonio Ferrero Mantovani, Javier Alcalá Company, Roberto Landívar Olmos y Freddy Oporto Méndez, señala que se pretende “que en la vía del recurso se desconozca la existencia anterior de tales obligaciones (provenientes de depósitos y remisiones efectuados por dichos acreedores), a la liquidación del Banco Sur S.A. que no fueron debidamente cumplidas no obstante recaer sobre ellas sentencias ejecutoriadas pasadas en autoridad de cosa juzgada, que obligaban el pago dentro de tercero día”, especificando la documentación y número de foliación que sustenta esta afirmación, concluyendo que “no corresponde, en relación a las disposiciones legales en virtud de las cuales se calificó la extraconcursalidad de las acreencia que se impugna, cuyo pago-se reitera- ya fue ordenado judicialmente con anterioridad a la liquidación del Banco Sur S.A. y no fue cumplido por dicha institución no obstante estar comprendidos dentro de las excepciones previstas por el art. 128 de la ley 1488, de donde resulta incuestionable su pago preferente” (sic). En cuanto a este aspecto, este Tribunal de garantías, tampoco encuentra vulneración a la motivación como elemento del debido proceso.