SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.1 El Amparo Constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
En ese sentido, es preciso recordar que la SC 0365/2005-R de 13 de abril, señaló que: "El art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma". Continúa señalando la citada Sentencia que: los mismos "…están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida…".
Con la finalidad de resolver adecuadamente la problemática planteada, en principio es imprescindible remarcar que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal para tal efecto, tal cual prescribe el art. 128 de la CPE.
En su desarrollo procesal, el art. 129.IV de la CPE señala que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de al autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada, y en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…”. Coherente con esta exigencia, complementando el procedimiento y requisitos en esta acción de defensa, cuando se refiere a los requisitos de la demanda de amparo, en el art. 97.V de la LTC, se señala que se debe adjuntar la prueba pertinente.
En ese orden, si se toma en cuenta que los Tribunales, tanto de garantías como de revisión, otorgan la tutela en caso de ser cierta y efectiva la demanda o lesión de derechos denunciados, significa que el o los accionantes para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales que se encuentren bajo la protección del amparo, es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela, en razón de que se estaría ante un posible fallo injusto contra el demandado, dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado.
Entendimiento que ya ha sido expresado por este Tribunal en las SSCC 0354/2002-R, 1110/2003-R y 0140/2004-R, entre otras, como también por la SC 1651/2003-R de 17 de noviembre, que en lo pertinente señaló que: “... este Tribunal ha establecido que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, ese agraviado también debe acreditar que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona recurrida por haber tenido intervención y decisión”.
Consiguientemente, para que los actos u omisiones denunciados sean objeto de análisis y reciban la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, el recurrente o agraviado debe: i) Aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y, ii) Acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión. Sólo ante la concurrencia de estos supuestos, y de ser evidentes, podrá concederse la tutela solicitada, caso contrario, existe la imposibilidad de otorgar el amparo, toda vez que no puede dictarse una Resolución de procedencia, cuando no se constata la vulneración de derechos o garantías fundamentales”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos a los derechos del recurrente cometidos supuestamente por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
- “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al Auto Supremo 269
- Fragmento 11
- II.3. En cuanto al Auto Supremo 147
- II.4. En cuanto al Auto de 25 de mayo de 2007
- Fragmento 14
- II.6. En cuanto al Auto Supremo Complementario
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “estado de transición constitucional”
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.1 El Amparo Constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- Fragmento 25
- recurrente
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- 1)
- i)
- Fragmento 31
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- III.5. En cuanto al tercer acto denunciado como lesivo
- III.5.1. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.2 Análisis del acto lesivo
- APROBAR