SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2437/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Las autoridades recurridas por informe cursante de fs. 153 a 155 manifestaron los siguiente: a) El recurrente no demostró la vulneración a los derechos invocados, requiriendo la nulidad del Auto Vista de 25 de mayo de 2007 y el Auto Supremo 162 de 12 de agosto de 2008 y la complementación, en este sentido, afirma que este tribunal no es competente para resolver actos procedimentales que no fueron valorados oportunamente por la autoridad competente; b) La pretensión del recurrente busca convertir al tribunal de amparo en primera instancia ordinaria, con el fin de anular los fallos anteriormente mencionados y evitar cumplir con la Sentencia, en la que se definió la Litis, asimismo, señalan que los recurrentes buscan desnaturalizar la naturaleza del amparo, pidiendo que se revise actos procedimentales, sin embargo, -señalan- que los recurridos no consideran que el recurso de amparo constitucional no defiende errores u omisiones procedimentales no observadas durante el proceso de primera instancia, y; c) Los recurridos alegan que el recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art. 97) III, IV, VI, y no establece los derechos y garantías supuestamente vulnerados.
En el informe escrito cursante de fs. 217 a 219, Wilma Pérez Paputsachis y Marcela Carrasco Villarpando, abogados apoderados del tercer interesado Banco Central de Bolivia manifiestan: a) Que el Juez Aquo vulneró la seguridad jurídica y el debido proceso, porque no realizó un análisis exhaustivo de los actuados procesales, habiendo modificado el orden de prelación, colocando al Banco Central, en último lugar de las acreencias comunales, además que el Juez aquo no tiene competencia para conocer acreencias extraconcursales y mucho menos incluirles en la sentencia de prelación; b) Existe violación en el acto procesal por errónea aplicación de las normas contenidas en la Ley 1488 y del Código de Comercio en relación a las acreencias extraconcursales y en la forma, al no darse cumplimiento al art. 236 CPC; c) Menciona también que el auto supremo 162/2008 vulnera la garantía a la Seguridad Jurídica establecida en el art. 7 CPEabrg. y el debido proceso.
a) En lo referente al análisis del recurso de casación en el fondo presentado por el Banco Central de Bolivia, se establece que en esta parte de la estructura de la sentencia, se ha cumplido con los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente sentencia, toda vez que se ha explicado las disposiciones jurídicas y las pruebas documentales en virtud de las cuales, este tribunal de casación declara infundado dicho recurso.
En ese orden, debe establecerse que el ahora accionante, para la activación del control de constitucionalidad en los supuestos detallados supra, debe cumplir con los siguientes requisitos a saber: a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado, y; c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado. En mérito a los requisitos establecidos, se tiene que la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad, ya que tal como lo establece la SC 85/2006 de 25 de enero, “….sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribo, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional”. (sic)
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Antecedentes del proceso general de Liquidación de BANCOSUR S.A. en liquidación.
- 2) En cuanto a los actos denunciados como lesivos a los derechos del recurrente cometidos supuestamente por los Conjueces de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz
- “el Auto Supremo omite deliberadamente fundamentar la confirmación que hace de la sentencia que ordena el pago preferente de los aportes de capital, a los que erróneamente equipara con las reclamaciones que cuentan con sentencias judiciales”
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del tribunal de garantías
- a)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1. En cuanto al Auto Supremo 269
- Fragmento 11
- II.3. En cuanto al Auto Supremo 147
- II.4. En cuanto al Auto de 25 de mayo de 2007
- Fragmento 14
- II.6. En cuanto al Auto Supremo Complementario
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “estado de transición constitucional”
- Fragmento 19
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.1 El Amparo Constitucional y el deber de las partes de aportar prueba sobre el acto reclamado
- Fragmento 25
- recurrente
- y la fundamentación o motivación
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, y; f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado,
- 1)
- i)
- Fragmento 31
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- III.5. En cuanto al tercer acto denunciado como lesivo
- III.5.1. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la “interpretación de la legalidad ordinaria”
- III.5.2 Análisis del acto lesivo
- APROBAR