SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2438/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El representante del Ministerio público, hace las siguientes consideraciones: i) Indica que existe un Auto, que conmina al demandado, Dante Benito Escobar Plata, a devolver la suma indebidamente cancelada por el Banco de Crédito y, sea en el término de 48 horas a partir de su notificación personal, es decir, que estamos ante una conminatoria, la misma que salvada por el oficial de diligencias, no ha sido puesta en conocimiento del demandado, por haber sido representado y, se expidió el mandamiento de aprehensión con habilitación de días, horas inhábiles y allanamiento, para este efecto, el demandado, pidió se deje sin efecto cualquier orden judicial que suprima su libertad de locomoción, sin embargo, a esta solicitud la autoridad recurrida refirió, señalando: “este a lo decretado”, con estos antecedentes el Ministerio Público, con relación a allanar el art. 21 la CPEabrg, nos refiere que toda casa es un asilo inviolable, que de noche no se puede ingresar en ella sin el consentimiento del que la habita, siendo que el juez emite el fundamento de la orden de aprehensión, se esta yendo en contra de esta norma constitucional, toda vez que se esta ordenando que pueda atenderse inclusive en horas de la noche; el art. 9 de la Constitución, nos dice que nadie puede ser detenido, ni arrestado, o puesto en prisión si no concurren las formalidades establecidas por ley y, el art. 239, del CPP, solamente determina el arresto, y en determinados casos, que no son aplicables al caso en concreto; el art. 91 de la misma norma, en su núm. 2, refiere, que los Jueces y Tribunales podrán expedir, los siguientes mandamientos: de aprehensión en caso de delitos flagrantes que no es el caso, o que revista gravedad para que el imputado preste indagatoria que tampoco es el caso, o en el des obedecimiento o resistencia a órdenes judiciales; pudiendo ser este último, el caso del amparo legal en el cual podía el juez recurrir, sin embargo, no se notificó, como podría él, resistir algo que no conoce, por lo que el Auto emitido por el Juez, el 9 de diciembre de 2008, es violatorio de derechos y garantías constitucionales y ordene al juez adecue su Resolución conforme a derecho.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso concreto
- procedente
- REVOCAR