Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2438/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Cursa a fs. 8, la representación suscrita por Ramiro Flores Orellana, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido en lo Civil, dirigido al Juez de Partido en lo Penal Liquidador, haciendo conocer que, a fín de dar cumplimiento a la notificación del procesado Dante Escobar Plata, con la conminatoria para la devolución del DPF 83119-1995-000, el procesado fue buscado, por las arterias principales de esa ciudad, en estrados judicial, en inmediaciones de la oficina de su abogado, sin que pudiera ser habido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso concreto
- procedente
- REVOCAR