SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2438/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
Al consagrar el art. 1 de la CPE, la cláusula del Estado Social de Derecho y el principio democrático, entre otros postulados esenciales rectores del Estado boliviano, utilizando los criterios de interpretación constitucional referentes a la “concordancia práctica” y de “interpretación en virtud al principio de favorabilidad”, se establece que en este tipo de Estado, es primordial en el marco del principio de igualdad no sólo formal, sino fundamentalmente material, garantizar una tutela “reforzada” a través de mecanismos eficaces para proteger derechos fundamentales en situaciones que merecen especial protección por parte del Estado Social y Democrático.
Lo expuesto precedentemente, denota la necesidad de establecer las reglas en virtud de las cuales sin necesidad de agotar previamente las vías legales establecidas, las personas que se crean afectadas por actos u omisiones que atenten o amenacen vulnerar sus derechos fundamentales, puedan pedir tutela de manera directa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso concreto
- procedente
- REVOCAR