SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2438/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2438/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso concreto

El ahora accionante sin mandato, manifiesta que su representado, es sujeto pasivo dentro un procedimiento de calificación de daños civiles, al interior del proceso penal caratulado FOCSSAP I, sustanciado ante el juez ahora demandado, manifiesta también que la autoridad demandada, dictó un Auto el 9 de diciembre de 2008, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión contra Dante Escobar Plata, por existir una representación realizada por el Oficial de Diligencias, quien manifestó que, Dante Escobar Plata, no pudo ser habido para su legal notificación con la conminatoria, para devolver dineros que ilegalmente le fueron pagados por el Banco de Crédito, aprehensión amparada en el art. 239 del CPPabrg.

De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, evidentemente el Banco de Crédito, mediante nota cursante a fs. 9 de obrados, hizo conocer a la autoridad hoy demandada, que el Banco efectuó una operación regular de levantamiento de retención de fondos en mérito a una orden emanada mediante oficio 190/2005, por la autoridad hoy demandada y no en mérito a una orden del Juez Instructor y, si eso es falso dice, será la autoridad demandada la que denuncie a las respectivas autoridades llamadas por Ley.

Por lo expuesto y los datos que cursan en obrados, que el accionante se encuentra en un proceso de calificación de daños civiles, y si este cometió irregularidades en ese proceso para beneficiarse, es tema de otro análisis o denuncia, como lo ha manifestado la propia autoridad demandada: ”…me ha falsificado mi firma…”, por lo que la aplicación del art. 239 del CPPabrg, no corresponde, porque el mencionado artículo de la ley abrogada, se refiere exclusivamente a los actos disciplinarios dentro de los debates, para mantener el orden y, aplicables a todos los sujetos procesales dentro un determinado proceso, lo que no ha ocurrido en el presente caso; es decir, fue mal interpretada por la autoridad demandada, sin embargo, el accionante tenía y tiene el camino llano para utilizar los recurso ordinarios que le franquea la ley, ya que el recurso de hábeas corpus hoy acción de libertad sólo opera de manera inmediata sin haber agotado los medidos legales, cuando se trata de la efectiva privación de libertad y el derecho a la vida, no cuando estén amenazados, existiendo para ello, los recurso ordinarios que franquea la ley, por lo que desglosada la jurisprudencia, no corresponde otorgar la tutela solicitada.