Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2438/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 018/2008 de 24 de diciembre, cursante de fs. 30 a 36, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por José Luís Paredes Oblitas en representación sin mandato de Dante Benito Escobar Plata contra Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración del derecho de su representado a la libertad de locomoción, citado al efecto, el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso concreto
- procedente
- REVOCAR