SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2438/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, en representación sin mandato de Dante Escobar Plata, señala que Aníbal Miranda Balboa, Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 19 de noviembre de 2008, emitió una conminatoria dirigida contra Dante Escobar Plata, para la devolución de la suma de dinero que indebidamente le fue pagada por el Banco de Crédito, dándole cuarenta y ocho horas, para que devuelva dicha suma, notificación que no fue realizada, ya que el oficial de diligencias el 8 de diciembre de 2008, realizó una representación, señalando que Dante Escobar Plata, no fue habido para su legal notificación, pese a haberle buscado en arterias principales, estrados judicial y en inmediaciones de la oficina de su abogado, por lo que no fue habido para su legal notificación; ante la referida representación, el 9 de diciembre de 2008, la autoridad recurrida dispuso se expida mandamiento de aprehensión contra Dante Escobar Plata por no haber sido habido para su notificación con la conminatoria de devolución, disposición amparada en el art. 239 del CPPabrg.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso concreto
- procedente
- REVOCAR