Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2438/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR, con el fundamento precedente, la Resolución 018/2008 de 24 de diciembre, cursante de fs. 30 a 36, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo, por subsidiariedad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- “recurso de
- III.3. El amparo constitucional y sus requisitos
- , siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
- III.4. Excepciones al principio de subsidiaridad
- peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable,
- que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables.
- III.5. Análisis del caso concreto
- procedente
- REVOCAR