SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Los representantes de las autoridades recurridas, procedieron a dar lectura al informe presentado que cursa de fs. 52 a 54, a través del cual señalaron los siguientes aspectos a considerarse: a) Si bien es cierto que, el ahora recurrente, ingresó por convocatoria pública, estos hechos no significan que se encuentre considerado como funcionario de carrera, mucho menos a los argumentos basados en la Ley del Estatuto del Funcionario Público, puesto que por disposición del art. 3.III de este Estatuto, las carreras administrativas en el Escalafón del Poder Judicial se regulan por legislación especial; b) El recurrente no ha presentado prueba que evidencie haber sido sometido a concurso de méritos y reclutado conforme previene el art. 23 de esta ley, pues el memorándum 083/00 de 11 de julio de 2000, no es suficiente para demostrar dichos requisitos, consiguientemente por este razonamiento no corresponde otorgar la tutela en este amparo; c) Habiéndose producido una reestructuración administrativa y teniendo en cuenta la normativa reglamentaria, no correspondía evaluación de desempeño al recurrente, porque no fue incorporado a la carrera judicial; y, d) Finalmente que al haberse producido una restructuración administrativa en el interior del Poder Judicial, implica que el recurrente dejó de ser funcionario por la supresión de su cargo, consiguientemente, no amerita respaldo jurídico la cita que hace del art. 70.I inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, por tanto al no haberse evidenciado la vulneración de los derechos constitucionales reclamados en la demanda de amparo constitucional solicitan denegar el recurso con costas.