Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por Acuerdo 340/2005 de 13 de diciembre, el Concejo de la Judicatura, entre otros temas, determinó ratificar la estructura aprobada por Acuerdo 82/2005 la que regirá desde el 1 de abril de 2006, además reponer el art. 20 del Reglamento del Sistema de Carrera Administrativa, referido a que los funcionarios administrativos del Poder Judicial que no hubieran ingresado al concurso de méritos o examen de competencia, deberán participar de procesos respectivos como condición para ingresar al sistema de carrera, con excepción de los cargos de Gerentes y Directores que fueron cubiertos por concursos públicos y externos (fs. 43 a 44).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- obedecer a la certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR