SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que, el 25 de mayo de 2000, el Concejo de la Judicatura en aplicación a lo establecido por la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 y la Ley 1455, realizó convocatoria pública para el ítem de encargado de almacenes de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; luego de la evaluación de postulantes, su mandante fue designado en dicho cargo, asignándole el ítem 1324 y luego de cumplir con la presentación de la documentación personal a la Gerencia de Recursos Humanos, la Delegada Distrital le extendió el memorándum de designación DD/CJ 083/00 de 11 de julio de 2000, antecedente por el cual su mandante debe ser considerado funcionario de carrera porque, accedió a un cargo administrativo en el Poder Judicial a consecuencia de un proceso de reclutamiento que concluyó con la designación al cargo de Encargado de Almacenes.
Señala que, pese al proceso de institucionalización referido, el Concejo de la Judicatura, decidió aplicar una nueva estructura administrativa, desconociendo la condición de funcionario de carrera de su mandante, hecho que atentó contra sus garantías y derechos; motivo por el cual interpuso recursos de revisión y/o revocatoria y jerárquico, pronunciándose el Pleno del Concejo de la Judicatura mediante Resolución 472/2006, confirmando el acto administrativo, manteniendo firme la convocatoria pública de 29 de octubre de 2006; en ese antecedente se llevó adelante el proceso señalado y a su conclusión, se le cursó la nota CJ-GHR-492/07 de 31 de enero de 2007, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos del Concejo de la Judicatura comunicando a su mandante que, al haber concluido el proceso de institucionalización del cual no participó su representado, a partir del 1 de febrero de ese año cesaba sus funciones.
Continúa señalando que para abordar la problemática planteada, es necesario establecer que la Ley del Concejo de la Judicatura instituye dos sistemas de carrera para funcionarios del Poder Judicial, un sistema denominado carrera judicial y otro de selección de personal; en consecuencia, el Poder Judicial en virtud a la autonomía económica y administrativa tiene la facultad de establecer el sistema de carrera administrativa en la forma establecida por Ley y admitida por el Reglamento al Estatuto del Funcionario Público en su art. 6.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- obedecer a la certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR