SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
A través de la Resolución 257/2007 de 8 de agosto, cursante de fs. 58 a 60, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, sin costas ni multas, con el fundamento de ser atribución del Concejo de la Judicatura, conforme establece el art. 15.III inc. 2) de la Ley de ese órgano, proponer a las instancias competentes y en el caso, a las Cortes Superiores de Distrito, nóminas para la designación de funcionarios y personal de apoyo jurisdiccional del Poder Judicial, “por lo que la actitud asumida por el Concejo al designar al recurrente como encargado de almacenes de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, está fuera de norma, puesto que obró sin competencia, en cuyo caso la designación resulta irregular por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que no se han vulnerado derechos fundamentales ni garantías constitucionales del recurrente” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- obedecer a la certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR