Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El Concejo de la Judicatura mediante Acuerdo 082/2005 de 29 de marzo, aprobó la nueva estructura organizativa de ese órgano y de las Unidades Administrativas ejecutoras del Poder Judicial, así como la nueva política salarial y la institucionalización de todos los cargos administrativos del Poder Judicial, encomendando a la Gerencia de Recursos Humanos para que presente un plan de trabajo con detalle de las etapas de su implementación (fs. 41 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- obedecer a la certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR