SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2462/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 257/07 de 8 de agosto de 2007, cursante de fs. 58 a 60, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jhonny Erwin Ledezma Butrón, en representación de Rolando Aramayo Velasco contra Héctor Sandoval Parada, María Teresa Rivero de Cusicanqui, Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoud López y Rodolfo Mérida Rendón, Presidente y Consejeros de la Judicatura, respectivamente, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, a la petición y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), y h); 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3.
- es ineludible que aporte pruebas suficientes que demuestren la existencia del acto ilegal, caso contrario, no se tendrá la certeza sobre la infracción al derecho que se considera vulnerado, y en esas circunstancias, no es posible otorgar la tutela
- obedecer a la certidumbre
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR